De nuevo, con la ley nacionalcatólica que el Partido
Popular se ha sacado de la manga, volvemos a discutir sobre lo que debe ser y
no debe ser el aborto. Sin entrar en consideraciones sociológicas podemos
considerar que existen dos elementos fundamentales para poder legislar sobre el
aborto: la existencia de una persona como sujeto de derecho y la libertad como
mecanismo que posibilita el ejercicio de la racionalidad que constituye a la
persona. Los hay que pensamos que el feto no es persona hasta en tanto no
surjan sus órganos de intelección, y que por tanto hasta entonces es la mujer
la que tiene el derecho a decidir sobre lo que no es un sujeto. Adjudicar al
cigoto o al embrión la cualidad de persona requiere o bien un acto de fe, el
alma es infundida en el momento de la concepción, o bien un reduccionismo
extremo, ambos son equivalentes a la persona. Ese ADN específico no es más que
un proyecto, algo que tiene que realizarse mediante el desarrollo embrionario.
Puede que no llegue a ser nada (existen un 20% de probabilidades que acabe en
aborto natural) o bien que llegue a ser algo que carezca de las mínimas
condiciones de humanidad (un feto con malformaciones graves). Que pueda llegar
a ser en potencia persona no justifica que deba ser sujeto de los derechos de
toda persona, pues tendríamos que aplicarle la misma regla a un espermatozoide
o a un óvulo por separado, y prohibir la contracepción para evitar un
asesinato, pues ambos contienen nuestro ADN específico. Los que estamos a favor
de una ley de plazos entendemos que el límite de 12 semanas establece la
frontera entre el periodo de la organogénesis (periodo embrionario) y el
periodo fetal. Este último sí que es protegible como sujeto de derecho. Toda
persona se realiza en el individuo a través de su psique y es cuando esta
comienza a interactuar con el medio cuando podemos hablar de persona. Esto
mismo, acudiendo a conceptuaciones de tipo religioso, es lo que han sostenido
durante siglos los defensores de la animación retardada, es decir, la Iglesia
(ver las entradas relativas al aborto en este blog). El embrión es una entidad
extrajurídica, pues no posee los elementos mínimos que definen a un ser humano,
aunque tenga vida biológica. El considerarlo como algo en potencia no tiene
sentido, pues lo que todavía no es, puede no llegar a ser, y la condicionalidad
obligaría a que sus «derechos» también fueran condicionales, para lo que habría
que reconocer la existencia de un sujeto de derechos al que aplicarle la
condicionalidad. Es por ello que la condición de sujeto solo la posee en ese
momento la mujer, que es la que debe decidir sobre su cuerpo, en ese momento
indiferenciado.
La
negación de la libertad de conciencia implica que todo sujeto debe ser tutelado
por una conciencia institucional, que no es ni más ni menos que la expresión de
un poder fáctico determinado. De esta forma, la persona individual, que debería
ser la única titular de la libertad de conciencia, es desplazada por una
persona colectiva, llámese Iglesia o grupo social/de opinión ciudadano. Para
que hablemos de una libertad individual efectiva, su ejercicio debe ser inmune
a toda coacción de los poderes públicos, cosa que evidentemente no ocurre con
la nueva ley del aborto. Es por ello que posee una doble dimensión, un espacio
interno donde poder generar sus ideas construidas autónomamente en función de
procesos creativos racionales o irracionales y un espacio social donde poder
expresarlas o difundirlas sin sufrir por ello más limitación que las debidas al
respeto a las manifestaciones de los demás o al orden público.
Es
curioso que a los médicos sí se les permite el derecho a la objeción de
conciencia en el caso del aborto, es decir, se les reconoce una conciencia
individual que elige, que discrimina si allí hay o no vida humana y que
determina si según sus creencias se trata o no de provocar su muerte (el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dice «Los profesionales sanitarios directamente
implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de
ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de
la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de
conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción
del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del
personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción
voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito»).
La mujer, por ser madre, individuo de género femenino, no tiene libertad de
conciencia, mientras que el médico/a, individuo/a perteneciente a un cuerpo
profesional sí la tiene, un claro ejemplo de desigualdad ante la ley y de
discriminación sexual.
Pero el caso es que en una ley de supuestos, al
mismo tiempo que se niega la libertad de conciencia de la mujer y se extiende
el concepto de vida humana a toda vida celular, se contradicen estos mismos
principios. En los casos de violación sí es posible que la mujer ejerza una
conciencia libre y decida sobre su concepción. Esta afirmación y negación en un
mismo articulado de principios jurídicos fundamentales de la persona ¿no supone
una contradicción jurídica y lógica? La razón que se esgrime para salvar esta
incoherencia es el hecho de la violación. Este acto supone una agresión y un
ataque gravísimo a la libertad sexual de la mujer. Es decir, que en este
supuesto se reconoce a la mujer la capacidad de ejercer su libertad de
conciencia (poder abortar o no el posible embrión resultado de esa violación).
El derecho a la libertad de conciencia surge como consecuencia de un acto que
supone ese máximo atentado contra la dignidad de la mujer. El derecho a la
libertad de conciencia no es el resultado del hecho de ser simplemente un
sujeto con plena capacidad jurídica, sino una víctima. Además se da la paradoja
que en este caso el embrión puede ya no ser persona, es decir, si la mujer
elige abortar por su voluntad libre, entonces automáticamente todo lo que se
desarrolla desde el cigoto es calificado como ser humano sujeto del derecho a
la vida, en cambio, si la mujer elige abortar el cigoto que ha sido producto de
una violación, entonces, automáticamente, el embrión ya deja de ser sujeto del
derecho a la vida. En el aborto o se legisla en función de plazos o se niega
cualquier forma de interrupción del embarazo, pues los supuestos suponen
incoherencias y absurdos de todo tipo. Lo coherente, por tanto, es una ley de
plazos donde se afirman todos los derechos de la mujer como sujeto plenamente
libre, sin necesidad de ser tutelada ni protegida más allá de sus propias decisiones
autónomas de conciencia.
En resumen, seguiremos reflexionando sobre una
ley incoherente y sin sentido, que nos retrotrae a conceptos puramente
irracionales y de fe (sin mencionar las desigualdades sociales, económicas… que
también implica).
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