lunes, 6 de enero de 2014

La nueva ley del aborto

De nuevo, con la ley nacionalcatólica que el Partido Popular se ha sacado de la manga, volvemos a discutir sobre lo que debe ser y no debe ser el aborto. Sin entrar en consideraciones sociológicas podemos considerar que existen dos elementos fundamentales para poder legislar sobre el aborto: la existencia de una persona como sujeto de derecho y la libertad como mecanismo que posibilita el ejercicio de la racionalidad que constituye a la persona. Los hay que pensamos que el feto no es persona hasta en tanto no surjan sus órganos de intelección, y que por tanto hasta entonces es la mujer la que tiene el derecho a decidir sobre lo que no es un sujeto. Adjudicar al cigoto o al embrión la cualidad de persona requiere o bien un acto de fe, el alma es infundida en el momento de la concepción, o bien un reduccionismo extremo, ambos son equivalentes a la persona. Ese ADN específico no es más que un proyecto, algo que tiene que realizarse mediante el desarrollo embrionario. Puede que no llegue a ser nada (existen un 20% de probabilidades que acabe en aborto natural) o bien que llegue a ser algo que carezca de las mínimas condiciones de humanidad (un feto con malformaciones graves). Que pueda llegar a ser en potencia persona no justifica que deba ser sujeto de los derechos de toda persona, pues tendríamos que aplicarle la misma regla a un espermatozoide o a un óvulo por separado, y prohibir la contracepción para evitar un asesinato, pues ambos contienen nuestro ADN específico. Los que estamos a favor de una ley de plazos entendemos que el límite de 12 semanas establece la frontera entre el periodo de la organogénesis (periodo embrionario) y el periodo fetal. Este último sí que es protegible como sujeto de derecho. Toda persona se realiza en el individuo a través de su psique y es cuando esta comienza a interactuar con el medio cuando podemos hablar de persona. Esto mismo, acudiendo a conceptuaciones de tipo religioso, es lo que han sostenido durante siglos los defensores de la animación retardada, es decir, la Iglesia (ver las entradas relativas al aborto en este blog). El embrión es una entidad extrajurídica, pues no posee los elementos mínimos que definen a un ser humano, aunque tenga vida biológica. El considerarlo como algo en potencia no tiene sentido, pues lo que todavía no es, puede no llegar a ser, y la condicionalidad obligaría a que sus «derechos» también fueran condicionales, para lo que habría que reconocer la existencia de un sujeto de derechos al que aplicarle la condicionalidad. Es por ello que la condición de sujeto solo la posee en ese momento la mujer, que es la que debe decidir sobre su cuerpo, en ese momento indiferenciado.
La negación de la libertad de conciencia implica que todo sujeto debe ser tutelado por una conciencia institucional, que no es ni más ni menos que la expresión de un poder fáctico determinado. De esta forma, la persona individual, que debería ser la única titular de la libertad de conciencia, es desplazada por una persona colectiva, llámese Iglesia o grupo social/de opinión ciudadano. Para que hablemos de una libertad individual efectiva, su ejercicio debe ser inmune a toda coacción de los poderes públicos, cosa que evidentemente no ocurre con la nueva ley del aborto. Es por ello que posee una doble dimensión, un espacio interno donde poder generar sus ideas construidas autónomamente en función de procesos creativos racionales o irracionales y un espacio social donde poder expresarlas o difundirlas sin sufrir por ello más limitación que las debidas al respeto a las manifestaciones de los demás o al orden público.

Es curioso que a los médicos sí se les permite el derecho a la objeción de conciencia en el caso del aborto, es decir, se les reconoce una conciencia individual que elige, que discrimina si allí hay o no vida humana y que determina si según sus creencias se trata o no de provocar su muerte (el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dice «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito»). La mujer, por ser madre, individuo de género femenino, no tiene libertad de conciencia, mientras que el médico/a, individuo/a perteneciente a un cuerpo profesional sí la tiene, un claro ejemplo de desigualdad ante la ley y de discriminación sexual.

Pero el caso es que en una ley de supuestos, al mismo tiempo que se niega la libertad de conciencia de la mujer y se extiende el concepto de vida humana a toda vida celular, se contradicen estos mismos principios. En los casos de violación sí es posible que la mujer ejerza una conciencia libre y decida sobre su concepción. Esta afirmación y negación en un mismo articulado de principios jurídicos fundamentales de la persona ¿no supone una contradicción jurídica y lógica? La razón que se esgrime para salvar esta incoherencia es el hecho de la violación. Este acto supone una agresión y un ataque gravísimo a la libertad sexual de la mujer. Es decir, que en este supuesto se reconoce a la mujer la capacidad de ejercer su libertad de conciencia (poder abortar o no el posible embrión resultado de esa violación). El derecho a la libertad de conciencia surge como consecuencia de un acto que supone ese máximo atentado contra la dignidad de la mujer. El derecho a la libertad de conciencia no es el resultado del hecho de ser simplemente un sujeto con plena capacidad jurídica, sino una víctima. Además se da la paradoja que en este caso el embrión puede ya no ser persona, es decir, si la mujer elige abortar por su voluntad libre, entonces automáticamente todo lo que se desarrolla desde el cigoto es calificado como ser humano sujeto del derecho a la vida, en cambio, si la mujer elige abortar el cigoto que ha sido producto de una violación, entonces, automáticamente, el embrión ya deja de ser sujeto del derecho a la vida. En el aborto o se legisla en función de plazos o se niega cualquier forma de interrupción del embarazo, pues los supuestos suponen incoherencias y absurdos de todo tipo. Lo coherente, por tanto, es una ley de plazos donde se afirman todos los derechos de la mujer como sujeto plenamente libre, sin necesidad de ser tutelada ni protegida más allá de sus propias decisiones autónomas de conciencia.


En resumen, seguiremos reflexionando sobre una ley incoherente y sin sentido, que nos retrotrae a conceptos puramente irracionales y de fe (sin mencionar las desigualdades sociales, económicas… que también implica). 

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