De nuevo, con la ley nacionalcatólica que el Partido
Popular se ha sacado de la manga, volvemos a discutir sobre lo que debe ser y
no debe ser el aborto. Sin entrar en consideraciones sociológicas podemos
considerar que existen dos elementos fundamentales para poder legislar sobre el
aborto: la existencia de una persona como sujeto de derecho y la libertad como
mecanismo que posibilita el ejercicio de la racionalidad que constituye a la
persona. Los hay que pensamos que el feto no es persona hasta en tanto no
surjan sus órganos de intelección, y que por tanto hasta entonces es la mujer
la que tiene el derecho a decidir sobre lo que no es un sujeto. Adjudicar al
cigoto o al embrión la cualidad de persona requiere o bien un acto de fe, el
alma es infundida en el momento de la concepción, o bien un reduccionismo
extremo, ambos son equivalentes a la persona. Ese ADN específico no es más que
un proyecto, algo que tiene que realizarse mediante el desarrollo embrionario.
Puede que no llegue a ser nada (existen un 20% de probabilidades que acabe en
aborto natural) o bien que llegue a ser algo que carezca de las mínimas
condiciones de humanidad (un feto con malformaciones graves). Que pueda llegar
a ser en potencia persona no justifica que deba ser sujeto de los derechos de
toda persona, pues tendríamos que aplicarle la misma regla a un espermatozoide
o a un óvulo por separado, y prohibir la contracepción para evitar un
asesinato, pues ambos contienen nuestro ADN específico. Los que estamos a favor
de una ley de plazos entendemos que el límite de 12 semanas establece la
frontera entre el periodo de la organogénesis (periodo embrionario) y el
periodo fetal. Este último sí que es protegible como sujeto de derecho. Toda
persona se realiza en el individuo a través de su psique y es cuando esta
comienza a interactuar con el medio cuando podemos hablar de persona. Esto
mismo, acudiendo a conceptuaciones de tipo religioso, es lo que han sostenido
durante siglos los defensores de la animación retardada, es decir, la Iglesia
(ver las entradas relativas al aborto en este blog). El embrión es una entidad
extrajurídica, pues no posee los elementos mínimos que definen a un ser humano,
aunque tenga vida biológica. El considerarlo como algo en potencia no tiene
sentido, pues lo que todavía no es, puede no llegar a ser, y la condicionalidad
obligaría a que sus «derechos» también fueran condicionales, para lo que habría
que reconocer la existencia de un sujeto de derechos al que aplicarle la
condicionalidad. Es por ello que la condición de sujeto solo la posee en ese
momento la mujer, que es la que debe decidir sobre su cuerpo, en ese momento
indiferenciado.