lunes, 6 de enero de 2014

La nueva ley del aborto

De nuevo, con la ley nacionalcatólica que el Partido Popular se ha sacado de la manga, volvemos a discutir sobre lo que debe ser y no debe ser el aborto. Sin entrar en consideraciones sociológicas podemos considerar que existen dos elementos fundamentales para poder legislar sobre el aborto: la existencia de una persona como sujeto de derecho y la libertad como mecanismo que posibilita el ejercicio de la racionalidad que constituye a la persona. Los hay que pensamos que el feto no es persona hasta en tanto no surjan sus órganos de intelección, y que por tanto hasta entonces es la mujer la que tiene el derecho a decidir sobre lo que no es un sujeto. Adjudicar al cigoto o al embrión la cualidad de persona requiere o bien un acto de fe, el alma es infundida en el momento de la concepción, o bien un reduccionismo extremo, ambos son equivalentes a la persona. Ese ADN específico no es más que un proyecto, algo que tiene que realizarse mediante el desarrollo embrionario. Puede que no llegue a ser nada (existen un 20% de probabilidades que acabe en aborto natural) o bien que llegue a ser algo que carezca de las mínimas condiciones de humanidad (un feto con malformaciones graves). Que pueda llegar a ser en potencia persona no justifica que deba ser sujeto de los derechos de toda persona, pues tendríamos que aplicarle la misma regla a un espermatozoide o a un óvulo por separado, y prohibir la contracepción para evitar un asesinato, pues ambos contienen nuestro ADN específico. Los que estamos a favor de una ley de plazos entendemos que el límite de 12 semanas establece la frontera entre el periodo de la organogénesis (periodo embrionario) y el periodo fetal. Este último sí que es protegible como sujeto de derecho. Toda persona se realiza en el individuo a través de su psique y es cuando esta comienza a interactuar con el medio cuando podemos hablar de persona. Esto mismo, acudiendo a conceptuaciones de tipo religioso, es lo que han sostenido durante siglos los defensores de la animación retardada, es decir, la Iglesia (ver las entradas relativas al aborto en este blog). El embrión es una entidad extrajurídica, pues no posee los elementos mínimos que definen a un ser humano, aunque tenga vida biológica. El considerarlo como algo en potencia no tiene sentido, pues lo que todavía no es, puede no llegar a ser, y la condicionalidad obligaría a que sus «derechos» también fueran condicionales, para lo que habría que reconocer la existencia de un sujeto de derechos al que aplicarle la condicionalidad. Es por ello que la condición de sujeto solo la posee en ese momento la mujer, que es la que debe decidir sobre su cuerpo, en ese momento indiferenciado.